Adquisición de la Ciudadanía por “beneficio de ley” (hijos menores nacidos en el exterior)
1. El Nuevo Concepto: Ciudadanía por "Beneficio de Ley"
La transmisión ya no es automática para hijos menores nacidos en el exterior de un progenitor italiano por nacimiento. Ahora se considera una adquisición por beneficio de ley y no por nacimiento (iure sanguinis). El menor adquiere la ciudadanía recién al día siguiente de realizarse una declaración de voluntad.
2. Requisitos Fundamentales
Para que un menor de edad nacido en el extranjero pueda acceder, deben cumplirse estos puntos:
- Progenitor "Original": Al menos uno de los padres debe ser ciudadano italiano por nacimiento (iure sanguinis). No aplica si los padres se naturalizaron o la obtuvieron por matrimonio.
- Declaración Conjunta: Ambos padres (o el tutor legal) deben presentarse personalmente ante el Consulado para declarar su voluntad.
- Plazo de 3 años: Para nacidos luego del 24 de mayo de 2025, la declaración debe hacerse dentro de los 3 años posteriores al nacimiento.
- Excepción de residencia: Si se vence el plazo de 3 años, la declaración solo puede hacerse en Italia y exige que el menor resida legalmente allí por al menos 2 años consecutivos.
3. Régimen Transitorio (Hijos que ya eran menores al 24/05/2025)
Existe una ventana de tiempo crítica para quienes ya tenían hijos menores cuando entró en vigencia la ley:
- Plazo Perentorio: La declaración de voluntad debe presentarse antes del 31 de mayo de 2026. Este plazo no es prorrogable.
- Mayoría de edad inminente: Si el hijo era menor al 24 de mayo de 2025, pero cumple los 18 años antes de realizar el trámite, él mismo debe presentarse ante el Consulado para hacer la declaración antes del límite de mayo de 2026.
4. Costos y Gratuidad
- Desde el 1° de enero de 2026: El trámite es gratuito. Ya no se requiere el pago de la contribución de €250 que se exigía anteriormente para estas actas.
- Reembolsos: Si se realizó un pago por transferencia al Ministerio del Interior después del 1° de enero de 2026 por error, se puede solicitar la devolución mediante un formulario específico.
5. Documentación y Modalidad
El proceso se gestiona inicialmente a través del portal Fast It (Sección Estado Civil):
- Formulario de solicitud para la convocatoria presencial.
- DNI de todo el grupo familiar (originales escaneados).
- Acta de nacimiento del menor, debidamente legalizada y con traducción oficial al italiano (con Apostilla si no es de Argentina).
- Comprobante de residencia actualizado.
- Sentencias judiciales: En caso de adopciones o reconocimientos judiciales, deben ser copias íntegras, con constancia de cosa juzgada (firme), apostilladas y traducidas.
Es indispensable que el progenitor italiano tenga su residencia y estado civil (matrimonio/divorcio) actualizados en el Consulado para que la solicitud del hijo pueda ser procesada.