La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para:
1. los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española;
a) los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Esta ley tiene un doble objetivo. Por un lado, pretende fomentar el conocimiento de las etapas democráticas de nuestra historia y de todas aquellas figuras individuales y movimientos colectivos que, con grandes sacrificios, fueron construyendo progresivamente los nexos de cultura democrática que permitieron llegar a los acuerdos de la Constitución de 1978, y al actual Estado Social y Democrático de Derecho para defender los derechos de los españoles, sus nacionalidades y regiones.
Por otro lado, esta ley persigue preservar y mantener la memoria de las víctimas de la Guerra y la dictadura franquista, a través del conocimiento de la verdad, como un derecho de las víctimas, el establecimiento de la justicia y fomento de la reparación y el establecimiento de un deber de memoria de los poderes públicos, para evitar la repetición de cualquier forma de violencia política o totalitarismo.
Para resumir, quienes pueden HOY acceder a la ciudadanía por la LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA:
1. HIJOS Y NIETOS DE ESPAÑOLES
1.1. Los hijos o nietos de españoles que fueron exiliados y salieron de España por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación e identidad sexual.
1.2. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
2. HIJOS DE MUJERES ESPAÑOLAS QUE PERDIERON SU NACIONALIDAD AL CASARSE.
Perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
3. HIJOS DE ESPAÑOLES POR LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA (LEY 52/2001).
Los hijos de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad en virtud de la ley de Memoria Histórica o por la actual Ley.
4. BRIGADISTAS Y SUS DESCENDIENTES.
Los voluntarios (y sus descendientes) integrantes de las Brigadas Internacionales (brigadistas), que participaron en la Guerra de 1936 a 1939.
Los países donde se están concentrando un mayor número de solicitudes son Argentina, Cuba, México y Chile, aunque son muchos los descendientes de españoles en todo el mundo que están aplicando a la nacionalidad española por esta Ley.