El VERAZ, se trata de un registro de datos que responde al Banco Central de la República Argentina (BCRA). Allí se lleva un control de todos aquellos ciudadanos argentinos que cuenten con una deuda en el sistema financiero.
Las deudas registradas pueden ser bancarias o crediticias. Es decir que, se tiene en cuenta los cheques rechazados de una persona y las deudas de las tarjetas de crédito o préstamos bancarios solicitados. Formar parte de este listado equivale a que, para el sistema financiero, esa persona tiene una calidad de pago reducida. Y, por lo tanto, implica un riesgo mayor que otros individuos.
Los principales datos que se pueden obtener en los informes del Veraz son los siguientes:
- La identidad de la persona por la cual se consulta.
- Cómo es su historial financiero en cuanto a la adquisición de productos o si presenta alguna deuda en bancos.
- Si hay cheques rechazados en los últimos 24 meses.
- Si hay préstamos vigentes, deudas con las tarjetas de crédito, procesos judiciales, extrajudiciales y otros tipos de obligaciones no canceladas.
- Pedidos de quiebra, juicios y deudas comerciales.
- Estado civil del individuo, sociedades o relaciones con terceros, personas o empresas.
- Datos de cumplimiento de deudas.
La Ley 25.236 otorga el derecho a las personas a obtener la información de su deuda a saldar. Gracias a esta ley, tenemos acceso a nuestra información personal de forma totalmente gratuita.
Se puede acceder al informe de manera muy sencilla y por teléfono al (011) 5352-4800 (lunes a viernes de 9:00 a 18:00). Allí, un contestador automático nos guiará en sencillos pasos para continuar con el trámite. Nos consultará el número de DNI y hará tres preguntas para validar nuestra identidad. Una vez que esté todo confirmado nos dará un código o derecho de acceso para ingresar a la página de Veraz y obtener de manera gratuita el informe.
Es importante aclarar que solamente se podrá consultar el informe Veraz gratuito cada seis meses.
Se puede salir del VERAZ sin pagar la deuda? Depende las circunstancias si! La información no debe permanecer más de 5 años en la base, pasado ese tiempo, se puede ejercer el derecho al olvido.
Recomendamos siempre, consultar con su abogado especialista en la materia.